Estudiantes cordobeses construyendo la Reforma Universitaria del 1918, estudiantes junto a los trabajadores en el Cordobazo, estudiantes secundarios chilenos haciendo la Revolución Pingüina, estudiantes mexicanos, bolivianos y argentinos peleando por su Universidad, estudiantes en Bs. As. tomando sus escuelas.....
Raíces latinoamericanas, raíces de justicia, libertad e igualdad, raíces humanas, raíces con savia/sangre que no coagula, raíces que auguran flores de primavera, raíces que se nutren de cada lucha, de cada compañera y compañero.
Son esperanzas, encuentros, pensamientos, acciones, sueños y realidades, encarnados en aquellas personas que no dejan de resistir el mundo que no elegimos y de insistir en la construcción de uno nuevo, para todos y todas.
Hay quienes se ocupan y se han ocupado de cortar brotes, negar las raíces, no permitir que se alimenten; pero nuestras raíces tienen la extraña característica de la inmortalidad quizás porque nunca han dejado ni dejarán de moverse en la búsqueda de árboles de crecimiento sin límite.
Esas raíces en movimiento saben que somos much@s l@s estudiantes de nivel secundario, terciario y universitario que pensamos en organizarnos para conseguir una educación verdaderamente pública, gratuita, de calidad y para el pueblo.
Cada compañera o compañero con quien nos encontramos en esta búsqueda reverdece aun más las raíces y comienzan a moverse con más ímpetu. Te estamos esperando en la continua construcción del Movimiento Estudiantil.
"VAMOS A CONTESTAR UNA Y MIL VECES QUE SÍ, QUE SÍ SE PUEDE". Ernesto "Che" Guevara
Lo conforman hasta hoy:
Estudiantes del Colegio Cassaffousth, del Instituto de Educación Córdoba, del San José
viernes, 25 de junio de 2010
Reglamentacion del Abono
Decreto 2099 Córdoba, 18 de mayo de 2010
VISTO el Expediente N° 250.893/10, por el cual se tramita la Reglamentación de la Ordenanza N° 11708.
Y CONSIDERANDO que la citada Ordenanza crea un nuevo sistema de abono estudiantil en el que se incluye a todos los niveles de estudio expandiendo la población de beneficiarios.
Que incorpora así también, una modalidad de venta de los abonos distinta a la vigente, en cuanto a la distribución de lasbocas de expendio, a la atención, emisión, precio y cobro del mismo.
Atento a ello, a las atribuciones contenidas en el Art. 86° inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal y en uso de sus atribuciones.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA
DECRETA:
Art. 1°.- ESTABLECESE que los usuarios alcanzados por los beneficios del Abono Escolar son:
a) Estudiantes de nivel Primario y Secundario, que cursen regularmente sus estudios en las escuelas de nivel primario y secundario, que otorguen títulos con validez oficial.
b) Estudiantes de Nivel Superior Público (Terciario) y Superior Universitario Público , que cursen regularmente sus estudios en la Universidad Nacional de Córdoba, en la Universidad Tecnológica Nacional o en los Establecimientos de Nivel Terciario Públicos.
Art. 2°.- DISPONESE que a los fines de obtener el beneficio de que se trata, los beneficiarios mencionados en el Artículo precedente, deberán acreditar las siguientes condiciones:
1)Estudiantes primarios y secundarios:
1.1 Certificado de estudiante regular, firmado y sellado por personal directivo del centro educativo, en el que se indique en forma clara y detallada:
1.1.1 Nombre y apellido del alumno
1.1.2 Documento de Identidad
1.1.1.3 Grado y/o año que cursa
2.1.1.4 Dias de dictado de clases
3.1.1.5 horario de ingreso y salida de la institución
En el caso de que el alumno deba asistir al dictado de clases en contraturnos deberá indicarse así también los horarios de los mismos.
2)Estudiantes de nivel Superior Público (Terciario):
2.1 Certificado de alumno regular firmado y sellado por personal directivo del centro educativo o de aquellos que a tal fin expresamente autorice, en el que se identifique en forma clara y detallada:
2.1.1Nombre y apellido del alumno
2.1.2Documento de identidad
2.1.3Año de estudio y materias que cursa
2.1.4Periodo de dictado de clases por materia (Anual, semestral, trimestra u otro)
2.1.5Días y horarios de cada materia
3) Estudiantes de nivel Superior Universitario Público:
3.1Certificado de alumno regular firmado y sellado por la Secretaría Académica de cada Facultad o por las personas responsables que a tal fin expresamente autorice, en el que se indique en forma clara y detallada:
3.1.1 Nombre y apellido del alumno
3.1.2Documento de identidad
3.1.3Año de estudio y materias que cursa
3.1.4Periodo de dictados de clase por materia (Anual, Semestral, Trimestral u otro).
3.1.5Días y horario de cada materia.
Art. 3°.- DISPONESE que la cantidad de viajes mensuales a otorgar a cada beneficiario, surge de la necesidad de traslado acreditada a través de los certificados indicados precedentemente.
Art. 4°.- DISPONESE que los viajes otorgados bajo el beneficio de que se trata serán válidos en todas las líneas que el beneficiario escoja para completar sus trayectos a los centros educativos en los horarios acreditados en los certificados, con una tolerancia de una hora antes del ingreso y una hora después de la salida del establecimiento.
Art. 5°.- ESTABLECESE que el sistema informático que respalde la tarjeta deberá contener y conservar, al menos, la siguiente información:
Nombre y apellido del beneficiario
Número de Documento Nacional de Identidad
Nombre de la empresa emisora
Número total de viajes permitidos
Fecha de emisión y vencimiento
Horarios de utilización
Art. 6°.- DISPÓNESE que la tarjeta “abono escolar” deberá contener los siguientes datos:
Foto del abonado
Nombre y apellido del beneficiario
Número de Documento Nacional de Identidad
Categoría del Abono
Nombre de la empresa emisora
Art. 7°.- ESTABLECESE que el beneficiario del abono escolar para actividades educativas extraescolares, se sujetará a los mismos requisitos exigidos para la actividad escolar, debiendo proceder dichas actividades de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial según correspondan.
Art. 8°.- ESTABLECESE que las personas con tratamiento oncológico que acrediten no poseer ingresos ni obra social y residan en la Ciudad de Córdoba beneficiarias de la Tarifa Social Gratuita, serán aquellas incluidas en los “listados” que mensualmente remitirán a la Dirección de Transporte de las Instituciones de Salud Pública Nacional, Provincial o Municipal con centros de atención médica en la Ciudad de Córdoba. Los viajes serán habilitados de acuerdo a la necesidad de traslado informada por las mismas.
Art. 9 °.- PROTOCOLICESE, comuniqués, dese copia a las Secretarias del Departamento Ejecutivo, pase a la Dirección de Transporte, por esta notifíquesea las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros y empresa concesionaria del servicio de prepago. Cumplido, ARCHÍVESE.
FDO: GIACOMINO, MERINO.
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