Estudiantes cordobeses construyendo la Reforma Universitaria del 1918, estudiantes junto a los trabajadores en el Cordobazo, estudiantes secundarios chilenos haciendo la Revolución Pingüina, estudiantes mexicanos, bolivianos y argentinos peleando por su Universidad, estudiantes en Bs. As. tomando sus escuelas.....
Raíces latinoamericanas, raíces de justicia, libertad e igualdad, raíces humanas, raíces con savia/sangre que no coagula, raíces que auguran flores de primavera, raíces que se nutren de cada lucha, de cada compañera y compañero.
Son esperanzas, encuentros, pensamientos, acciones, sueños y realidades, encarnados en aquellas personas que no dejan de resistir el mundo que no elegimos y de insistir en la construcción de uno nuevo, para todos y todas.
Hay quienes se ocupan y se han ocupado de cortar brotes, negar las raíces, no permitir que se alimenten; pero nuestras raíces tienen la extraña característica de la inmortalidad quizás porque nunca han dejado ni dejarán de moverse en la búsqueda de árboles de crecimiento sin límite.
Esas raíces en movimiento saben que somos much@s l@s estudiantes de nivel secundario, terciario y universitario que pensamos en organizarnos para conseguir una educación verdaderamente pública, gratuita, de calidad y para el pueblo.
Cada compañera o compañero con quien nos encontramos en esta búsqueda reverdece aun más las raíces y comienzan a moverse con más ímpetu. Te estamos esperando en la continua construcción del Movimiento Estudiantil.
"VAMOS A CONTESTAR UNA Y MIL VECES QUE SÍ, QUE SÍ SE PUEDE". Ernesto "Che" Guevara
Lo conforman hasta hoy:
Estudiantes del Colegio Cassaffousth, del Instituto de Educación Córdoba, del San José
viernes, 25 de junio de 2010
Ordenanza del Abono
“IV bis.- SISTEMA DE ABONOS”
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 10° de la ordenanza 5397 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- Crease el Abono Escolar para ser utilizado por parte de todos los estudiantes de los niveles Primario, Medio, Superior Público y Superior Universitario Público que acrediten en todos los casos su calidad de alumnos regulares.
El Abono escolar podrá ser utilizado en la totalidad del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Córdoba, el que no podrá superar el veintiocho por ciento (28%) de la tarifa correspondiente del boleto según la ordenanza tarifaria vigente por viaje y expedido en favor de los estudiantes de los distintos niveles mediante el siguiente mecanismo:
a) Ante reajustes tarifarios, el precio del abono varía proporcionalmente y pueden sancionarse otros valores siempre y cuando no superen el 28% de la tarifa vigente, dicho reajuste se hará a partir de la entrada en vigencia de la nueva tarifa.
b) El Abono Escolar del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros se tramita y sus viajes se recargan en todos los Centros de Participación Comunal (CPC) dependientes de la Municipalidad de Córdoba así como también en las oficinas dispuestas por cada empresa concesionaria. El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) podrá disponer de otras alternativas para puntos de recarga además de las mencionadas en el presente inciso.
c) La autoridad de aplicación confecciona un padrón de beneficiarios del Abono Escolar a través de los CPC a los fines de organizarlos jurisdiccionalmente y coordina con las empresas concesionarias para facilitar el expendio de los mismos a través del establecimiento de puntos de trámite y recarga de viajes del sistema de Abono Escolar.
d) La empresa concesionaria del Sistema de Cobro de Viajes en el Transporte Urbano de Pasajeros proveé, instala y mantiene el hardware y software para el sistema de Abono Escolar a los fines de implementar la captura de imágenes, personalización de las tarjetas y emisión de los abonos. Dicho equipamiento es destinado a cada uno de los CPC, las empresas concesionarias y/o a las alternativas para puntos de trámite y recarga que el DEM disponga. El DEM asigna personal municipal a cada nuevo punto de trámite y recarga, el cual se aboca a la atención al público, recepción de solicitudes, verificación de documentación y requisitos, emisión y expendio de las tarjetas del sistema de Abono Escolar. El cobro de viajes se realiza en las Cajas habilitadas en cada CPC o en las que se encuentran habilitadas en las empresas concesionarias según corresponda.
e) la recarga de viajes se hace durante los días hábiles, en los horarios de funcionamiento dispuestos por los CPC y el vencimiento de dichos viajes coincide con la utilización de la totalidad de los mismos. Las empresas concesionarias establecen sus propios días y horarios de trámites y recarga de viajes del sistema de Abono Escolar, los cuales deben ser públicamente comunicados a los usuarios.
f) Para tramitar el Abono Escolar el beneficiario debe presentar un certificado de estudiante regular firmado y sellado por el personal directivo de los centros educativos en donde se consignen turnos, contraturnos, activides educativas extraescolares y sus respectivos horarios. En el caso de las actividades educativas extraescolares deberá confeccionarse un certificado por cada institución , firmado y sellado por el personal directivo o responsable de la misma. El certificado es el único elemento para establecer la identidad, el domicilio del estudiante y su condición de tal y deberá ser renovado anualmente.
g) las actividades educativas extraescolares consideradas para el otorgamiento del Abono escolar son aquellas que no pertenecen al sistema educativo formal y que contribuyen a la formación y desempeño en la sociedad de los estudiantes en lo deportivo y cultural así como también la enseñanza de oficios e idiomas y el apoyo escolar. El Abono Escolar para dichas actividades tiene vigencia aún en el período estival y están incluidas en este supuesto las Escuelas de Verano.
h) El Abono Escolar tiene validez para viajar en los horarios y en todas las líneas de la empresa que el beneficiario escoja para completar sus trayectos a los centros educativos, permitiéndosele una tolerancia no menor a los sesenta (60) minutos; datos que se consignan en los respectivos certificados y coinciden con los cargados en las tarjetas de viajes.”
Artículo 3°.- ABROGANSE los decretos 80-G-84, 248-G-86, 319-G-86 y la ordenanza 8853.
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
Tambien podes descargarlo de Facebook haciendom click aqui:
http://www.facebook.com/?sk=messages&ref=mb#!/topic.php?uid=235328583189&topic=15887
No hay comentarios:
Publicar un comentario